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martes, 3 de septiembre de 2013

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL CENTRO DEL DEBATE

En las últimas semanas el gobierno ha planteado medidas vinculadas a la moderación del efecto del impuesto a las ganancias sobre los salarios y la reapertura del canje de deuda, esto es la suspensión de la ley cerrojo.
En el primer caso, las medidas impulsadas se plasmaron por dos vías: el Decreto n° 1243/13 por el que se modifican las deducciones del impuesto para personas físicas en relación de dependencia y jubilados, aumentando además el límite salarial a partir del cual se define el pago de las asignaciones familiares; y  el proyecto de ley del Poder Ejecutivo donde se pretende gravar con ganancias la "renta financiera" que en este caso incluye algunos conceptos no gravados hasta ahora, como una forma de compensación, aunque sea parcial, del costo fiscal que implicará la medida decretada hace unos días.
En este sentido se propone gravar la compra  venta de acciones que no coticen en bolsa con una tasa del 15% y la distribución de dividendos de las empresas cotizantes o no al 10%. Cabe destacar que en la actualidad las ganancias de sociedades ya están alcanzadas con una alícuota del 35%.
El gobierno modifica por tercera vez el impuesto a las ganancias en lo que va del año intentando disminuir el enorme contingente de trabajadores en relación de dependencia que quedaron alcanzados por el tributo como consecuencia del aumento de la inflación y las recomposiciones salariales en el marco de las paritarias. Es de esperar, tal como lo ha insinuado el titular de AFIP, nuevas medidas vinculadas a monotributistas y autónomos que por el momento quedaron al margen de estas mejoras.
Las medidas excluyen del pago del impuesto a los trabajadores en relación de dependencia -casados y solteros- que hayan percibido en 2013 un salario bruto mensual menor a $ 15000. Para quienes hayan percibido salario bruto entre $15001 y $25000, se ajustan los montos de las deducciones 30 o 20 por ciento según corresponda a la región Patagonia o al resto del país, en tanto que quedan excluidos de los beneficios los trabajadores con ingresos mayores a los $2500.
El costo fiscal que implica esta disminución de la presión impositiva ha sido estimado por el gobierno en $4500 millones para lo que resta del año -que no sólo afectará al  Tesoro sino también a las Provincias- se pretende compensar parcialmente con el producido del los mayores impuestos que tratará el Congreso en breve y que se estima en $2000 millones.


PROYECTO DE LEY P.E. 005/2013 – MODIFICA IMPUESTO A LAS GANANCIAS – COMPARATIVO CON LEGISLACIÓN VIGENTE

LEY 20683 t.o. dec 649/97
PROYECTO LEY 005-PE-2013
3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.(Inciso sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001.)


3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

NOTA: el texto es igual al inserto en   Ley de delegación de facultades de 2001.  Ahora se la incorpora textualmente al texto de la ley del impuesto
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
w) los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.
A los efectos de la exclusión prevista en el párrafo anterior, los resultados se considerarán obtenidos por personas físicas residentes en el país, cuando la titularidad de las acciones corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N° 24.307.
La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N° 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.
(Inciso w) sustituido por art. 3° pto. b) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)




w) los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores.

NOTA: resaltadas las diferencias en el primer párrafo con respecto al texto vigente


EN EL PROYECTO SE EXCLUYE ESTE SEGUNDO PÁRRAFO


























La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley n° 23696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

NOTA: último párrafo: texto idéntico
Operaría como ratificación
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones. (inciso incorporado por art. 3° pto. c) del Decreto N° 493/2001, B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)








k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores

NOTA: se resalta lo agregado por proyecto

Art. 90 -
SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a DOCE (12) meses (NOTA: ESTA CONDICIÓN DE LOS DOCE MESES SE SUPRIME), los mismos quedarán alcanzados por el impuesto hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). (NOTA: EL LÍMITE DEL INCREMENTO, ES SUPRIMIDO) (Párrafo incorporado por art. 3° pto. e) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir de la fecha de entrada en vigencia del dto. 493/2001.)
Cuando los resultados de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo artículo.(Párrafo incorporado por art. 3° pto. e) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)


Art. 90 – 


Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, , los mismos quedarán alcanzados por el impuesto A la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).



NOTA: SE RESALTAN INSTRUMENTOS AGREGADOS. VER EN LEY VIGENTE LOS PÁRRAFOS SUPRIMIDOS






Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del primer párrafo y en el segundo párrafo del Artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo.
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del Artículo 69, no serán de aplicación las disposiciones del artículo 46 y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de la retención del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), con carácter de pago único y definitivo, que establece el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69, si correspondiese.
NOTA: ESTE PÁRRAFO TIENE UN TEXTO NUEVO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO VIGENTE.


ARTÍCULO 78 DECRETO 2284/91
SE SUPRIME POR ART. 5 DEL PROYECTO DE LEY:
Art. 78. — Exímese del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias —texto ordenado en 1986—).

jueves, 8 de agosto de 2013

Informe de Recaudación Nacional y Coparticipación a provincias - agosto 2013

Índice

Recaudación Nacional
Transferencias automáticas a Provincias.
                -Coparticipación Federal Ley 23.548

                -Fondo Federal Solidario

Recaudación



La recaudación nacional ascendió en julio a $80.298 registrando un alza de 31% con relación a julio del año pasado.  Los aumentos más destacados se observan en  Derechos de Importación 68.4%  Bienes Personales 60.4%,  Ganancias 42.4%, y Débitos y Créditos Bancarios 41.8%.  Por su parte los Derechos de Exportación volvieron a caer en julio -15.8% i.a., mientras que Combustibles se redujo en 4.8% i.a. (Cuadro I)
La recaudación acumulada enero-julio alcanzó $487.228 millones creciendo un 28.6% i.a.  Los tributos que más se incrementaron al cabo del año fueron Derechos de Importación 58.5%, Bienes Personales 44.1% y Ganancias 41.3%. Las Contribuciones a la Seguridad Social lo hicieron un 34%.
Si se analiza como contribuyeron los distintos rubros al crecimiento de $108.275 millones de pesos  se observa: Contribuciones a la Seguridad Social 31.6%,  IVA y Ganancias con 30.1% y 28.8% respectivamente. Por su parte los Derechos de Exportación muestran una contribución negativa de 4%.(Cuadro I)


Cuadro I
Recaudación Nacional
(en millones de pesos)



Transferencias automáticas a Provincias



La  Coparticipación Federal a las provincias alcanzó en julio $18.579 millones, registrando una suba del 40% i.a. (Cuadro II)  Por su parte, el Fondo Federal Solidario (Fondo Soja) acumuló  $1.128 millones en el mismo período, implicando un alza de 18%.(Cuadro III).  La suma de ambos conceptos totalizó $19.707 con un incremento del 39%.(Cuadro IV). 
En el año las provincias percibieron por Coparticipación Federal $121.575 millones, 34.4% por encima de lo percibido en igual período de 2012 (Cuadro II). Por su parte, el Fondo Soja recaudó $5.709 millones mostrando una suba del 12% i.a. (Cuadro III).
En conjunto por ambos conceptos las provincias recibieron $127.284 millones,  lo que representa un aumento de 33% i.a.  (Cuadro IV).

Cuadro II
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013

















                                                                      (comparativo interanual, en miles de pesos)


Cuadro III
Distribución Provincial de las Transferencias por Fondo Soja
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013
(comparativo interanual, en miles de pesos)

                                                                      

Cuadro IV
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación y Fondo Soja
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013
                                                                      (comparativo interanual, en miles de pesos)









miércoles, 31 de julio de 2013

Situación Fiscal del Sector Público Nacional - julio 2013

Índice

Síntesis.
Ingresos.
Gastos.
Resultados Financiero y Primario.
Transferencias automáticas a Provincias.
                -Coparticipación Federal Ley 23.548

                -Fondo Federal Solidario

Síntesis



Los datos fiscales del sector público nacional del mes de  mayo arrojaron un Resultado Financiero deficitario de $660 millones, mientras el Resultado Primario registró un superávit de $1.667 millones.  
Los  Recursos Totales en el mes  ascendieron a $58.928  millones  y los Gastos Primarios a $57.261 millones registrando aumentos de 29.2%  y 32.5% respectivamente, con respecto a igual mes del año anterior. 

Durante el período enero-mayo el Resultado Primario positivo alcanzado -$4.5971 millones- disminuyó  18.7% i.a., mientras que el Resultado Financiero reflejó un déficit de $9.411 millones, esto es un aumento de 37% i.a.. No obstante, es necesario destacar que el desequilibrio  treparía a $19.068 millones si se excluyen los aportes extraordinarios recibidos por el Tesoro provenientes de Anses y Banco Central. 

Ingresos



Los Recursos Totales del Sector Público Nacional ascendieron a $58.929 millones en mayo registrando una suba de 29.2% i.a.. Dicho monto incluye recursos extraordinarios por $47 millones  en concepto de rentas de Anses y $59 millones de  aportes de utilidades del Banco Central. Siendo estas transferencias significativamente menores a las ejecutadas en meses anteriores. (Cuadro I).

En el acumulado anual los Recursos Totales -$265.773 millones - crecieron 29.4% i.a..  Dentro de este rubro se encuentran computados $9.657 millones en concepto de utilidades del BCRA y rentas de Anses,  que en caso de excluirse reduce la tasa de crecimiento de los Recursos Totales a 28% i.a..(Cuadro I)

Como se observa las transferencias de estos organismos han crecido 81.7% casi el triple del crecimiento experimentado por los recursos tributarios, lo que implica que el financiamiento del gasto público descansa cada vez más en estos aportes extraordinarios.



Cuadro I
Sector Público Nacional No Financiero
Evolución de los Recursos por Rubros
Ejecución presupuestaria al 31/5/2013. Base Caja.
                                                                             (en millones de pesos corrientes)
(*)Neto de Coparticipación a Provincias.

 (**) Se excluyen los ingresos derivados de las utilidades del BCRA y  rentas de la ANSES.

Gastos



El Gasto Primario en mayo alcanzó $57.262 millones, con un incremento interanual de 32.5%. Resultando esta suba mayor a la suba promedio de 30.2% del primer cuatrimestre. Se destacan en el mes los incrementos en las Prestaciones de la Seguridad Social (Jubilaciones) -32.4%-, y en Transferencias Discrecionales a Provincias -30.8%-. (Cuadro II)

En los primeros cinco meses de 2013 el Gasto Primario ascendió a $261.202 millones, lo que representa un aumento de 30.7% i.a., $61.365 millones más que lo erogado en igual lapso del año anterior.  Entre las partidas que registraron una mayor dinámica a lo largo del período se destacan las Prestaciones de la Seguridad Social (Jubilaciones) -32.9%- y las  Transferencias Discrecionales a Provincias -29.8%-. (Cuadro II)


Cuadro II
Sector Público Nacional No Financiero
Gastos Corrientes  y de Capital
Ejecución presupuestaria al 31/5/2013. Base Caja.
(en millones de pesos corrientes)



Con respecto a las Transferencias Discrecionales a Provincias se espera que las mismas continúen creciendo en los próximos meses en el marco de la campaña electoral, principalmente por la vía de las Transferencias de Capital, que podrían incrementar la participación actual de 5.5% en el total del Gasto Primario hasta llegar al 7% como el que se convalido en el período electoral del 2011.

Con relación a los Subsidios al Sector Privado los mismos acumulan un 20.1% i.a. de incremento, -en mayo se observó un crecimiento moderado de 12.4% i.a.-, no obstante lo cual cabe consignar que considerando el gasto devengado durante el primer semestre del año el incremento ascendería a 36.5%[1] i.a., por lo que cabría esperar un comportamiento ascendente de esta partida en los próximos meses.


[1] Asap

Resultados Financiero y Primario



El Resultado Primario del mes de mayo mostró un saldo positivo de $1.667 millones, 30.2% inferior al registrado en igual período de 2012. Los intereses de la deuda ascendieron a $2.327 millones, por lo que el Resultado Financiero volvió a ser deficitario -nueve meses consecutivos-  en $660 millones.
En mayo ingresaron al Tesoro recursos extraordinarios por $59 millones y $47 millones provenientes de rentas de Anses y Banco Central en cada caso.

En lo que va del 2013 las cuentas nacionales reflejan un  Resultado Primario de $4.571 millones, 18.7% inferior al logrado en igual período de 2012. Por su parte el Resultado Financiero deficitario se ubicó en $9.411 millones. Si se ajustan ambos resultados excluyendo los ingresos extraordinarios del BCRA y Anses -$9.657 millones- la situación fiscal empeora notablemente tornándose el superávit primario en un déficit de $5.086, mientras que el déficit financiero se incrementa a $19.068 millones. (Cuadro IV).



Cuadro IV
Sector Público Nacional No Financiero
Esquema Ahorro - Inversión
               Ejecución presupuestaria al 31/5/2013. Base Caja.
                                                                                      (en millones de pesos corrientes)
           (*) Se  excluyen los ingresos derivados de las utilidades del BCRA y  rentas de la ANSES.
Transferencias automáticas a Provincias



Los recursos de la  Coparticipación Federal a las provincias ascendieron a $15.048 millones en mayo, registrando una suba del 33% i.a. y acumulando una suba de 33.7% i.a. en el acumulado anual. (Cuadro V)
Por su parte, el Fondo Federal Solidario (Fondo Soja) acumulo  $1.044millones en mayo, con una suba de 22%, mientras que en el año acumula una suba de 11% i.a. (Cuadro VI)
En conjunto, las provincias percibieron en mayo por ambos conceptos $22.643 millones, $5.509 millones más que el pasado año, lo que representa un aumento de 32% i.a.  Por su parte en el acumulado anual las provincias percibieron $86.216 millones un 33% por encima de igual período de 2012. (Cuadro VII)

Cuadro V
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
                                                     Mayo 2013  (comparativo interanual, en miles de pesos)
Cuadro VI
Distribución Provincial de las Transferencias por Fondo Soja
                                                            (Abril 2013  comparativo interanual, en miles de pesos)

Cuadro VII
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación y Fondo Soja
                                                       (Abril 2013  comparativo interanual, en miles de pesos)