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martes, 10 de septiembre de 2013

Programa Federal de Desendeudamiento


En las últimas semanas ha resurgido en algunos gobernadores la preocupación por el inminente vencimiento del período de gracia del Programa Federal de Desendeudamiento.

Ocurre que de acuerdo a la ultima prorroga dispuesta por el PEN, a fin de año finalizaría el periodo de gracia para el pago de los servicios de la deuda que las provincias mantienen con la Nación y que fuera reestructurada en 2010.

Este programa se implemento mediante decreto 660/10 y consistió en el canje de la deuda que mantenían las provincias con el gobierno nacional instrumentada a través de los títulos Bogar y Boden, que ajustaban por CER, devengaban un interés del 2% anual, con plazos de vencimiento de entre 8 y 10 años. Esta deuda que ascendía a $75.000 millones al momento de la reestructuración,  se redujo mediante la aplicación de ATN no distribuidos por un monto de $ 9.800 millones, refinanciándose el remanente a 20 años de plazo con un interés anual de 6% y la eliminación del CER.[1]

Cabe consignar que  el monto de los ATN que no habían sido distribuidos, se conformó con el aporte compartido de Nación y también de las provincias. En este sentido los $9.800 millones       aplicados a la reducción de deuda provienen del esfuerzo fiscal del gobierno central -$3.987 millones (41%)-  y de las jurisdicciones provinciales -$5.821 millones (59%)-.  En esta misma línea, si se analiza cómo se hubiera distribuido a cada una de las provincias  los aportes acumulados en función de los coeficientes de coparticipación y se lo compara con el beneficio obtenido de su aplicación según el "índice" de endeudamiento utilizado en el programa, se puede apreciar que existen provincias ganadoras y provincias perdedoras.

Distribución de la masa de ATN
                                                                                        En millones de pesos
provincia
Con coeficientes
coparticipación
Con índice de
Endeudamiento
Diferencia
Buenos Aires
2.080
3.930
1.850
Río Negro
239
471
232
Jujuy
269
493
224
Formosa
345
492
147
Misiones
313
419
106
Chaco
473
575
102
Neuquén
165
262
97
Tucumán
451
478
27
Córdoba
842
854
12
Mendoza
395
407
12
Corrientes
352
300
-52
Chubut
150
97
-53
T. del Fuego
117
52
-65
Entre Ríos
463
394
-69
Catamarca
261
174
-87
San Juan
321
186
-135
La Rioja
196
56
-140
Santa Cruz
150
- 
-150
La Pampa
178
 -
-178
Salta
363
168
-195
San Luis
216
 -
-216
C.A.B.A.
233
 -
-233
Stgo. del Estero
391
 -
-391
Santa Fe
846
 -
-846
Total
9.808
9.808



Adhirieron al programa 17 provincias, lo que implicó un desahogo importante para las las cuentas fiscales del consolidado provincial,  como consecuencia de la postergación del pago de los servicios de deuda, que en el trienio 2011/13 representó un monto promedio del orden de $7.000 millones.

Ahorro Provincias Beneficiarias.2011/13
En millones de pesos, promedio anual
provincia
2011-13
Buenos Aires
3.146
Catamarca
118
Córdoba
552
Corrientes
193
Chaco
409
Entre Ríos
294
Jujuy
351
La Rioja
37
Mendoza
281
Misiones
292
Neuquén
192
Río Negro
329
Salta
111
San Juan
122
Tierra del Fuego
41
Tucumán
347
Chubut
93
Formosa
473
Total
7.376



Como puede observarse, la provincia de Buenos Aires ha resultado la más beneficiada como consecuencia de su mayor participación relativa en el total de deuda refinanciada. Del ahorro anual  promedio para las provincias que participan del programa, alrededor de $3.000 millones corresponden a la Provincia de Buenos Aires (43%) Esto da cuenta de la importancia  que tendría   para el primer distrito del país la decisión de continuar o no con el periodo de gracia por parte del gobierno nacional.


[1] Se estableció además un periodo de gracia para el pago de los servicios de la deuda, prorrogado luego hasta fin del corriente año.

jueves, 5 de septiembre de 2013

Informe de Recaudación Nacional y Coparticipación a provincias - septiembre 2013

Índice

Recaudación Nacional
Transferencias automáticas a Provincias.
                -Coparticipación Federal Ley 23.548
                -Fondo Federal Solidario

                -Coparticipación Federal per cápita

Recaudación



La recaudación nacional ascendió en agosto a $75.865 registrando un alza de 25.5% con relación a agosto del año pasado.  Los aumentos más destacados se observan en  Bienes Personales 37.3%,  IVA 32.1%, Débitos y Créditos Bancarios 29.78% y Ganancias 27.9%.  Por su parte los Derechos de Exportación crecieron, luego de varios meses de caída,  15.1% i.a..(Cuadro I)
La recaudación acumulada enero-agosto alcanzó $563.093 millones, con un crecimiento de 28.1% i.a.  Los rubros de recursos que más se incrementaron al cabo del año fueron Derechos de Importación 51.2%, Bienes Personales 43.1% y Ganancias 39.4%, en tanto las Contribuciones a la Seguridad Social lo hicieron un 33.2%. Si se analiza como contribuyeron los diferentes impuestos al crecimiento de $123.684 millones de pesos observado en el período, se destacan que las Contribuciones a la Seguridad Social 30.9%,  IVA y Ganancias con 30.8% y 28% respectivamente. Por su parte los Derechos de Exportación muestran una contribución negativa de 2.8%.(Cuadro I)


Cuadro I
Recaudación Nacional
(en millones de pesos)


(en millones de pesos)


Transferencias automáticas a Provincias



La  Coparticipación Federal a las provincias alcanzó en agosto $18.967 millones, registrando una suba del 29% i.a. (Cuadro II)  Por su parte, el Fondo Federal Solidario (Fondo Soja) acumuló  $1.455 millones en el mismo período, implicando un alza de 75%.(Cuadro III).  La suma de ambos conceptos totalizó $20.422 con un incremento del 31%.(Cuadro IV). 
En el año las provincias percibieron por Coparticipación Federal $140.542 millones, 33.6% por encima de lo percibido en igual período de 2012 (Cuadro II). Por su parte, el Fondo Soja recaudó $7.165 millones mostrando una suba del 21% i.a. (Cuadro III).
En conjunto por ambos conceptos las transferencias al conjunto de las provincias totalizaron $147.707 millones,  lo que representa un aumento de 33% i.a.  (Cuadro IV).
Independientemente de los incrementos registrados en los conceptos de coparticipación federal se advierte la persistente y marcada diferencia en los recursos recibidos entre ciudadanos según su lugar de residencia.  Mientras la coparticipación per cápita en los primeros ocho meses del año ascendió a casi $12.000 en Tierra del fuego, en el promedio de las 24 jurisdicciones el monto asciende a $3.400, en tanto que en la provincia de Buenos Aires se ubica en $1.800. (Gráfico 5)


Cuadro II
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
Agosto 2013  y Acumulado enero- agosto 2013
                                                                      (comparativo interanual, en miles de pesos)



Cuadro III
Distribución Provincial de las Transferencias por Fondo Soja
Agosto 2013  y Acumulado enero- agosto 2013
(comparativo interanual, en miles de pesos)

                                                                  
Cuadro IV
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación y Fondo Soja
Agosto 2013  y Acumulado enero- agosto 2013
                                                                     (comparativo interanual, en miles de pesos)



martes, 3 de septiembre de 2013

EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EL CENTRO DEL DEBATE

En las últimas semanas el gobierno ha planteado medidas vinculadas a la moderación del efecto del impuesto a las ganancias sobre los salarios y la reapertura del canje de deuda, esto es la suspensión de la ley cerrojo.
En el primer caso, las medidas impulsadas se plasmaron por dos vías: el Decreto n° 1243/13 por el que se modifican las deducciones del impuesto para personas físicas en relación de dependencia y jubilados, aumentando además el límite salarial a partir del cual se define el pago de las asignaciones familiares; y  el proyecto de ley del Poder Ejecutivo donde se pretende gravar con ganancias la "renta financiera" que en este caso incluye algunos conceptos no gravados hasta ahora, como una forma de compensación, aunque sea parcial, del costo fiscal que implicará la medida decretada hace unos días.
En este sentido se propone gravar la compra  venta de acciones que no coticen en bolsa con una tasa del 15% y la distribución de dividendos de las empresas cotizantes o no al 10%. Cabe destacar que en la actualidad las ganancias de sociedades ya están alcanzadas con una alícuota del 35%.
El gobierno modifica por tercera vez el impuesto a las ganancias en lo que va del año intentando disminuir el enorme contingente de trabajadores en relación de dependencia que quedaron alcanzados por el tributo como consecuencia del aumento de la inflación y las recomposiciones salariales en el marco de las paritarias. Es de esperar, tal como lo ha insinuado el titular de AFIP, nuevas medidas vinculadas a monotributistas y autónomos que por el momento quedaron al margen de estas mejoras.
Las medidas excluyen del pago del impuesto a los trabajadores en relación de dependencia -casados y solteros- que hayan percibido en 2013 un salario bruto mensual menor a $ 15000. Para quienes hayan percibido salario bruto entre $15001 y $25000, se ajustan los montos de las deducciones 30 o 20 por ciento según corresponda a la región Patagonia o al resto del país, en tanto que quedan excluidos de los beneficios los trabajadores con ingresos mayores a los $2500.
El costo fiscal que implica esta disminución de la presión impositiva ha sido estimado por el gobierno en $4500 millones para lo que resta del año -que no sólo afectará al  Tesoro sino también a las Provincias- se pretende compensar parcialmente con el producido del los mayores impuestos que tratará el Congreso en breve y que se estima en $2000 millones.


PROYECTO DE LEY P.E. 005/2013 – MODIFICA IMPUESTO A LAS GANANCIAS – COMPARATIVO CON LEGISLACIÓN VIGENTE

LEY 20683 t.o. dec 649/97
PROYECTO LEY 005-PE-2013
3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.(Inciso sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.414 B.O. 30/3/2001.)


3) Los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

NOTA: el texto es igual al inserto en   Ley de delegación de facultades de 2001.  Ahora se la incorpora textualmente al texto de la ley del impuesto
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
w) los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.
A los efectos de la exclusión prevista en el párrafo anterior, los resultados se considerarán obtenidos por personas físicas residentes en el país, cuando la titularidad de las acciones corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejercer en la misma ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula, no siendo de aplicación para estos casos lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley N° 24.307.
La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley N° 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.
(Inciso w) sustituido por art. 3° pto. b) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)




w) los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores.

NOTA: resaltadas las diferencias en el primer párrafo con respecto al texto vigente


EN EL PROYECTO SE EXCLUYE ESTE SEGUNDO PÁRRAFO


























La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la Ley n° 23696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

NOTA: último párrafo: texto idéntico
Operaría como ratificación
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:

k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones. (inciso incorporado por art. 3° pto. c) del Decreto N° 493/2001, B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)








k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores

NOTA: se resalta lo agregado por proyecto

Art. 90 - …
SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a DOCE (12) meses (NOTA: ESTA CONDICIÓN DE LOS DOCE MESES SE SUPRIME), los mismos quedarán alcanzados por el impuesto hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). (NOTA: EL LÍMITE DEL INCREMENTO, ES SUPRIMIDO) (Párrafo incorporado por art. 3° pto. e) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para las transacciones cuyo pago se efectúe a partir de la fecha de entrada en vigencia del dto. 493/2001.)
Cuando los resultados de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo artículo.(Párrafo incorporado por art. 3° pto. e) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: a partir de su publicación. Surtirá efecto para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)


Art. 90 – 


Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, , los mismos quedarán alcanzados por el impuesto A la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).



NOTA: SE RESALTAN INSTRUMENTOS AGREGADOS. VER EN LEY VIGENTE LOS PÁRRAFOS SUPRIMIDOS






Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del primer párrafo y en el segundo párrafo del Artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo.
Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie, que distribuyan a sus accionistas o socios las sociedades comprendidas en el inciso a) del Artículo 69, no serán de aplicación las disposiciones del artículo 46 y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de la retención del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), con carácter de pago único y definitivo, que establece el Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 69, si correspondiese.
NOTA: ESTE PÁRRAFO TIENE UN TEXTO NUEVO EN RELACIÓN AL ARTÍCULO VIGENTE.


ARTÍCULO 78 DECRETO 2284/91
SE SUPRIME POR ART. 5 DEL PROYECTO DE LEY:
Art. 78. — Exímese del impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, bonos y demás títulos valores obtenidas por personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas beneficiarios del exterior (en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias —texto ordenado en 1986—).

jueves, 8 de agosto de 2013

Informe de Recaudación Nacional y Coparticipación a provincias - agosto 2013

Índice

Recaudación Nacional
Transferencias automáticas a Provincias.
                -Coparticipación Federal Ley 23.548

                -Fondo Federal Solidario

Recaudación



La recaudación nacional ascendió en julio a $80.298 registrando un alza de 31% con relación a julio del año pasado.  Los aumentos más destacados se observan en  Derechos de Importación 68.4%  Bienes Personales 60.4%,  Ganancias 42.4%, y Débitos y Créditos Bancarios 41.8%.  Por su parte los Derechos de Exportación volvieron a caer en julio -15.8% i.a., mientras que Combustibles se redujo en 4.8% i.a. (Cuadro I)
La recaudación acumulada enero-julio alcanzó $487.228 millones creciendo un 28.6% i.a.  Los tributos que más se incrementaron al cabo del año fueron Derechos de Importación 58.5%, Bienes Personales 44.1% y Ganancias 41.3%. Las Contribuciones a la Seguridad Social lo hicieron un 34%.
Si se analiza como contribuyeron los distintos rubros al crecimiento de $108.275 millones de pesos  se observa: Contribuciones a la Seguridad Social 31.6%,  IVA y Ganancias con 30.1% y 28.8% respectivamente. Por su parte los Derechos de Exportación muestran una contribución negativa de 4%.(Cuadro I)


Cuadro I
Recaudación Nacional
(en millones de pesos)



Transferencias automáticas a Provincias



La  Coparticipación Federal a las provincias alcanzó en julio $18.579 millones, registrando una suba del 40% i.a. (Cuadro II)  Por su parte, el Fondo Federal Solidario (Fondo Soja) acumuló  $1.128 millones en el mismo período, implicando un alza de 18%.(Cuadro III).  La suma de ambos conceptos totalizó $19.707 con un incremento del 39%.(Cuadro IV). 
En el año las provincias percibieron por Coparticipación Federal $121.575 millones, 34.4% por encima de lo percibido en igual período de 2012 (Cuadro II). Por su parte, el Fondo Soja recaudó $5.709 millones mostrando una suba del 12% i.a. (Cuadro III).
En conjunto por ambos conceptos las provincias recibieron $127.284 millones,  lo que representa un aumento de 33% i.a.  (Cuadro IV).

Cuadro II
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013

















                                                                      (comparativo interanual, en miles de pesos)


Cuadro III
Distribución Provincial de las Transferencias por Fondo Soja
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013
(comparativo interanual, en miles de pesos)

                                                                      

Cuadro IV
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación y Fondo Soja
julio 2013  y Acumulado enero- julio 2013
                                                                      (comparativo interanual, en miles de pesos)