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jueves, 23 de agosto de 2012


Reservas de Libre Disponibilidad y Deuda Pública: una reforma anunciada

por WALTER AGOSTO
Contador Público Nacional
Magister en Administración Pública
Ex Ministro de Hacienda y Finanzas  de la Provincia de Santa Fe y Diputado Nacional


En su texto original, la ley N° 23.928 expresaba en su artículo 4: “En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la base monetaria.[1] Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.”

Como puede observarse, el concepto de Reservas de Libre Disponibilidad –RLD- incluía a la totalidad de las reservas en oro, divisas extranjeras y títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, dólares u otras divisas de similar solvencia, debiendo computarse a valores de mercado.

Este artículo constituyó  uno de los pilares del régimen de convertibilidad, al disponer que en todo momento el monto de las reservas debía representar por lo menos el cien por ciento de la base monetaria.[2]

Actualmente, las RLD constituyen una definición legal emanada del art 5 de la ley N° 23.928, de acuerdo a la modificación introducida en el año 2005 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N. N° 1599/05 (DNU luego ratificado por ley N° 26.076).

La aludida norma legal  modificó el artículo 4, reemplazando la mención RLD por reservas a secas y consagró seguidamente en el artículo 5 el nuevo concepto de RLD,  definiéndolas como aquellas que exceden el monto total de la base monetaria.[3]

Para complementar la reforma y habilitar la posibilidad de utilizar esas reservas excedentes para el pago de deuda, en el artículo 6 se agrega como último párrafo: “siempre que resulte de efecto monetario neutro, las RLD podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales”.

En síntesis, este nuevo andamiaje legal daba  inicio a partir de 2005,  a  una etapa donde las reservas del ente rector constituyen una de las fuentes principales para  la amortización de deuda pública.

En aquella oportunidad, la operación de referencia fue el pago al Fondo Monetario Internacional que ascendió a nueve mil ochocientos diez millones de dólares estadounidenses (U$S 9.810.000.000).  La caída de reservas que implicó esta cancelación de deuda no generó en el corto plazo un efecto inquietante en las expectativas de los agentes económicos, en tanto que en poco tiempo la autoridad monetaria recuperó el nivel de reservas previo al desembolso.[4]

Con el transcurso del tiempo, esta modalidad planteada como instrumento excepcional de la política de administración de la deuda pública, comenzó a cobrar relevancia a medida que los mercados de crédito voluntario permanecían clausurados para nuestro país y  el  resultado fiscal del sector público nacional se tornaba deficitario.[5]

Es así como lo excepcional se transformó en ordinario y las restricciones de la política monetaria- cambiaria para este tipo de operaciones empiezan a relajarse.

La creación del fallido Fondo del Bicentenario (Decreto P.E.N. N° 2010/2009), del Fondo de Desendeudamiento Argentino (Decreto P.E.N. N° 298/2010), la habilitación para que el Banco Central de la República Argentina –B.C.R.A.- ya no sólo pueda pagar deudas a los organismos internacionales sino también a los acreedores privados y la eliminación de la limitante de que dichas acciones no produzcan efectos monetarios, constituyeron una reforma amplia y laxa que permitió hacer frente a  compromisos de deuda de diversa naturaleza.

El art 43 de la ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2012 N° 26.728, constituye una norma que enmarca en dicha reforma,  al  conferir una autorización al Poder Ejecutivo Nacional para  integrar al Fondo de Desendeudamiento hasta la suma de cinco mil seiscientos setenta y cuatro millones de dólares estadounidenses (U$S 5.674.000.000),  provenientes exclusivamente de las RLD, con el objeto de cancelar deuda con tenedores privados correspondientes al ejercicio 2012.[6]

Sin embargo, al observar la evolución de las reservas internacionales y la base monetaria, se advierte que las RLD registran una clara tendencia declinante, pasando inclusive a ser negativas en diciembre del año pasado.[7]

Era evidente entonces que ante la necesidad de contar con dólares frescos por parte del gobierno para hacer frente a los compromisos de deuda con vencimiento en el corriente ejercicio y la desaparición  de las  RLD, una nueva modificación legal estaba en ciernes.[8]
El proyecto de reforma de la carta orgánica del B.C.R.A. y de la Ley de Convertibilidad que ha tomado estado parlamentario recientemente apunta en esa dirección y tiene como objetivo principal facilitar al Poder Ejecutivo Nacional la utilización de las reservas sin ningún tipo de limite explícito.[9]

De esta forma se consagra en su máxima expresión la flexibilización  de los mecanismos de uso de las reservas del B.C.R.A. para financiar al tesoro,  que viene avanzando gradual y progresivamente desde  el año 2005 y que seguramente finalizará en las próximas semanas cuando entre en vigencia la nueva norma cuya aprobación sin modificaciones de relevancia descontamos.







[1] La Base Monetaria se define como la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuentas corrientes o en cuentas especiales.
[2] Si bien no existe consenso entre los economistas sobre el nivel óptimo de las reservas internacionales, la experiencia de la convertibilidad evidenció claramente que en un régimen cambiario de esa naturaleza es necesario contar con reservas que respalden la base monetaria y otros agregados más amplios como los pasivos del Banco Central representados por Lebac y Nobac, entre otros.
[3] "ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que excedan del porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre disponibilidad.”

[4] El pago al Fondo Monetario Internacional se ejecutó en enero de 2006.  En diciembre de 2005 las reservas del B.C.R.A. eran de 28.077 millones de dólares estadounidenses. El 31 de enero de 2006 luego del desembolso cayeron a 19.689 millones de dólares, y el 30 de octubre del mismo año 2006 ya se ubicaban en 28.390 millones de dólares.

[5] La prima de riesgo país de Argentina se mantuvo en niveles elevados luego de haber alcanzado los 1.700 puntos a fin de 2008; 660 puntos a fin de 2009; 500 puntos a fin de 2010 y 925 puntos a fin de 2011.
Por su parte el sector público registró  resultados financieros negativos de 7.131 y 30.000 millones de pesos en 2009 y 2011 respectivamente, a pesar de la contabilidad creativa que computa como ingresos corrientes las rentas financieras de ANSES y las utilidades del B.C.R.A.

[6] ARTICULO 43.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses cinco mil seiscientos setenta y cuatro millones (U$S 5.674.000.000), destinado a la cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 42 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión bicameral creada por el artículo 6º del Decreto 298 de fecha 1º de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.”
[7] Cuadro de evolución de las reservas:
Período
Reservas
Base Monetaria
Reservas de libre disponibilidad
31-dic-10
52.189
40.346
11.843
30-jun-11
51.695
42.978
8.717
2-dic-11
46138
48051
-1.913
31-dic-11
46375
51803
-5.428
24-feb-12
46897
46531
366

[8] Otra alternativa hubiera sido explorar la obtención de nuevo financiamiento  en los mercados internacionales.
[9] El proyecto menciona en su artículo 14 que el Directorio del B.C.R.A. determinará el nivel de reservas adecuado, tomando en consideración el nivel de las cuentas externas.  Es decir, se elimina todo tipo de regla que defina a priori algún límite con rango de jerarquía legal para este tipo de operaciones.

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