Reservas de Libre Disponibilidad y Deuda
Pública: una reforma anunciada
por
WALTER AGOSTO
Contador
Público Nacional
Magister
en Administración Pública
Ex
Ministro de Hacienda y Finanzas de la
Provincia de Santa Fe y Diputado Nacional
En su texto original, la ley N° 23.928 expresaba en su artículo 4: “En
todo momento, las reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo
menos el CIENTO POR CIENTO (100 %) de la base monetaria.[1] Cuando las reservas se
inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos
nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares
estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de
esta ley se efectuará a valores de mercado.”
Como puede observarse, el concepto de Reservas de Libre Disponibilidad –RLD-
incluía a la totalidad de las reservas en oro, divisas extranjeras y títulos
públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, dólares u otras divisas de
similar solvencia, debiendo computarse a valores de mercado.
Este artículo constituyó uno de
los pilares del régimen de convertibilidad, al disponer que en todo momento el
monto de las reservas debía representar por lo menos el cien por ciento de la
base monetaria.[2]
Actualmente, las RLD constituyen una definición legal emanada del art 5
de la ley N° 23.928, de acuerdo a la modificación introducida en el año 2005
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia P.E.N. N° 1599/05 (DNU luego ratificado
por ley N° 26.076).
La aludida norma legal modificó el
artículo 4, reemplazando la mención RLD por reservas a secas y consagró seguidamente en el artículo 5 el nuevo concepto
de RLD, definiéndolas como aquellas que
exceden el monto total de la base monetaria.[3]
Para complementar la reforma y habilitar la posibilidad de utilizar esas reservas
excedentes para el pago de deuda, en el artículo 6 se agrega como último
párrafo: “siempre que resulte de efecto
monetario neutro, las RLD podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas
con organismos financieros internacionales”.
En síntesis, este nuevo andamiaje legal daba inicio a partir de 2005, a una
etapa donde las reservas del ente rector constituyen una de las fuentes
principales para la amortización de
deuda pública.
En aquella oportunidad, la operación de referencia fue el pago al Fondo
Monetario Internacional que ascendió a nueve mil ochocientos diez millones de
dólares estadounidenses (U$S 9.810.000.000).
La caída de reservas que implicó esta cancelación de deuda no generó en
el corto plazo un efecto inquietante en las expectativas de los agentes
económicos, en tanto que en poco tiempo la autoridad monetaria recuperó el
nivel de reservas previo al desembolso.[4]
Con el transcurso del tiempo, esta modalidad planteada como instrumento
excepcional de la política de administración de la deuda pública, comenzó a
cobrar relevancia a medida que los mercados de crédito voluntario permanecían
clausurados para nuestro país y el resultado fiscal del sector público nacional
se tornaba deficitario.[5]
Es así como lo excepcional se transformó en ordinario y las restricciones
de la política monetaria- cambiaria para este tipo de operaciones empiezan a relajarse.
La creación del fallido Fondo del Bicentenario (Decreto P.E.N. N° 2010/2009),
del Fondo de Desendeudamiento Argentino (Decreto P.E.N. N° 298/2010), la
habilitación para que el Banco Central de la República Argentina –B.C.R.A.- ya
no sólo pueda pagar deudas a los organismos internacionales sino también a los
acreedores privados y la eliminación de la limitante de que dichas acciones no
produzcan efectos monetarios, constituyeron una reforma amplia y laxa que
permitió hacer frente a compromisos de
deuda de diversa naturaleza.
El art 43 de la ley de presupuesto nacional para el ejercicio 2012 N° 26.728,
constituye una norma que enmarca en dicha reforma, al
conferir una autorización al Poder Ejecutivo Nacional para integrar al Fondo de Desendeudamiento hasta
la suma de cinco mil seiscientos setenta y cuatro millones de dólares
estadounidenses (U$S 5.674.000.000),
provenientes exclusivamente de las RLD, con el objeto de cancelar deuda
con tenedores privados correspondientes al ejercicio 2012.[6]
Sin embargo, al observar la evolución de las reservas internacionales y
la base monetaria, se advierte que las RLD registran una clara tendencia
declinante, pasando inclusive a ser negativas en diciembre del año pasado.[7]
Era evidente entonces que ante la necesidad de contar con dólares frescos
por parte del gobierno para hacer frente a los compromisos de deuda con
vencimiento en el corriente ejercicio y la desaparición de las
RLD, una nueva modificación legal estaba en ciernes.[8]
El proyecto de reforma de la carta orgánica del B.C.R.A. y de la Ley de
Convertibilidad que ha tomado estado parlamentario recientemente apunta en esa
dirección y tiene como objetivo principal facilitar al Poder Ejecutivo Nacional
la utilización de las reservas sin ningún tipo de limite explícito.[9]
De esta forma se consagra en su máxima expresión la flexibilización de los mecanismos de uso de las reservas del
B.C.R.A. para financiar al tesoro, que
viene avanzando gradual y progresivamente desde
el año 2005 y que seguramente finalizará en las próximas semanas cuando
entre en vigencia la nueva norma cuya aprobación sin modificaciones de
relevancia descontamos.
[1] La Base Monetaria se
define como la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las
entidades financieras en el Banco Central, en cuentas corrientes o en cuentas
especiales.
[2] Si bien no existe consenso
entre los economistas sobre el nivel óptimo de las reservas internacionales, la
experiencia de la convertibilidad evidenció claramente que en un régimen
cambiario de esa naturaleza es necesario contar con reservas que respalden la
base monetaria y otros agregados más amplios como los pasivos del Banco Central
representados por Lebac y Nobac, entre otros.
[3] "ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el
monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y
composición de la base monetaria, por otro lado. Las reservas que excedan del
porcentaje establecido en el artículo 4º, se denominarán reservas de libre
disponibilidad.”
[4] El pago al Fondo Monetario Internacional se ejecutó en enero de
2006. En diciembre de 2005 las reservas
del B.C.R.A. eran de 28.077 millones de dólares estadounidenses. El 31 de enero
de 2006 luego del desembolso cayeron a 19.689 millones de dólares, y el 30 de
octubre del mismo año 2006 ya se ubicaban en 28.390 millones de dólares.
[5] La prima de riesgo país de Argentina se mantuvo en niveles elevados
luego de haber alcanzado los 1.700 puntos a fin de 2008; 660 puntos a fin de
2009; 500 puntos a fin de 2010 y 925 puntos a fin de 2011.
Por su parte el sector
público registró resultados financieros
negativos de 7.131 y 30.000 millones de pesos en 2009 y 2011 respectivamente, a
pesar de la contabilidad creativa que computa como ingresos corrientes las
rentas financieras de ANSES y las utilidades del B.C.R.A.
[6] ARTICULO 43.- Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a
integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de
fecha 1º de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses cinco
mil seiscientos setenta y cuatro millones (U$S 5.674.000.000), destinado a la
cancelación de servicios de la deuda pública con tenedores privados
correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas a colocar, con imputación a la planilla anexa al artículo 42
de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más
letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables
íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años,
que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período,
hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos un (1) punto porcentual y cuyos
intereses se cancelarán semestralmente.
Los referidos instrumentos podrán ser integrados
exclusivamente con reservas de libre disponibilidad; se considerarán
comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la carta orgánica del Banco
Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la
prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.
El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la comisión
bicameral creada por el artículo 6º del Decreto 298 de fecha 1º de marzo de
2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento
Argentino.”
[7] Cuadro de evolución de las
reservas:
Período
|
Reservas
|
Base Monetaria
|
Reservas de
libre disponibilidad
|
31-dic-10
|
52.189
|
40.346
|
11.843
|
30-jun-11
|
51.695
|
42.978
|
8.717
|
2-dic-11
|
46138
|
48051
|
-1.913
|
31-dic-11
|
46375
|
51803
|
-5.428
|
24-feb-12
|
46897
|
46531
|
366
|
[8] Otra alternativa hubiera
sido explorar la obtención de nuevo financiamiento en los mercados internacionales.
[9] El proyecto menciona en su
artículo 14 que el Directorio del B.C.R.A. determinará el nivel de reservas
adecuado, tomando en consideración el nivel de las cuentas externas. Es decir, se elimina todo tipo de regla que
defina a priori algún límite con rango de jerarquía legal para este tipo de
operaciones.
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