LEY DE DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO: UNA BUENA POLÍTICA
PÚBLICA CON UN MARCO LEGAL INSUFICIENTE *
*por
WALTER AGOSTO, contador público nacional; magister en administración pública
La Ley 26075 de
Financiamiento Educativo “Hacia la Argentina del Segundo Centenario”,
establecía que el gasto educativo consolidado (Gobierno Nacional, Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debía aumentar progresivamente de acuerdo a
una meta anual, a partir del año 2006 y hasta el año 2010, hasta alcanzar el 6
% del Producto Bruto Interno (P.B.I.)
Metas de inversión consolidada en Educación, Ciencia y
Tecnología
Año
|
Meta
en % sobre Producto Bruto Interno
|
Producto
Bruto Interno
En
millones $ (*)
|
Meta
de Inversión Consolidada en Educación,
Ciencia
y Tecnología
|
2005
|
531.939
|
23.279,8
|
|
2006
|
4,7%
|
654.439
|
30.758,6
|
2007
|
5,0%
|
812.456
|
40.622,8
|
2008
|
5,3%
|
1.032.758
|
54.736.2
|
2009
|
5,6%
|
1.145.458
|
64.145,6
|
2010
|
6,0%
|
1.442.655
|
86.559,3
|
(*) Se considera el estimado en el Presupuesto Nacional
Del incremento anual en la meta de inversión 40% le corresponde a
Nación y 60% a Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La meta anual debía
cumplirse en forma conjunta por el Gobierno Central y las Provincias, en un
cronograma quinquenal que implicaba pasar de una inversión consolidada en Educación,
Ciencia y Tecnología del 4,7 % del producto en 2006 al 6 % en 2010, para lo
cual del incremento anual requerido en la asignación de los recursos el 40 % debía ser aportado
por la Nación y el 60 % restante por las jurisdicciones provinciales.[1]
En términos
generales, la fórmula para el cálculo del esfuerzo presupuestario de las partes
tenía dos términos; El primero, calcular a cuánto debería ascender el gasto
educativo del Gobierno Nacional conforme al crecimiento experimentado del
P.B.I. respecto del año base 2005, es decir para mantener el porcentaje de
participación en el producto de 2005. El segundo, determinaba el incremento del
gasto educativo de acuerdo al incremento de la meta de participación en el
P.B.I., distribuyéndose ese incremento en un 40 % a cargo del Gobierno Nacional
y un 60 % restante a cargo de las provincias.
Por su parte, el
artículo 5° de la ley establecía la fórmula aplicable a cada año para definir
el incremento del gasto educativo anual para las provincias.[2]
Para poder financiar
esta “regla” presupuestaria en materia de financiamiento para la educación, de
manera estable y “con la finalidad de
garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo”,
se crea en el artículo 7 de la ley y por el plazo de 5 años una Asignación
Específica de Fondos Coparticipables, tal como lo establece la Constitución
Nacional en el artículo 75 inciso 3, con destino exclusivo a coadyuvar en el
logro de la inversión en Educación, Ciencia y Tecnología a alcanzar por parte
de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los recursos que se
afectan, provendrán del incremento
respecto del año 2005 que experimente anualmente la coparticipación a
provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley 23548 y sus
modificaciones.
Como se determina la Asignación de Fondos
Coparticipables:
Tal como fue
citado, el artículo 5° de la ley contiene una fórmula para determinar el nivel de gasto educativo que deben alcanzar
las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el periodo 2.006 – 2.010,
fórmula que al igual que la contenida en el artículo 4° (aplicable al Gobierno
Nacional) consta de dos términos; el segundo de ellos, que calcula el incremento del gasto educativo debido
al aumento de la meta anual de participación sobre el PIB, es el que determina
el monto de la Asignación Específica de Fondos Coparticipados.
Asimismo, la ley determina en el artículo 8 el índice de
participación de cada provincia en la asignación específica ponderando la
distribución relativa entre las jurisdicciones de las siguientes variables:
-
Matrícula escolar nivel inicial a
superior no universitario (80 % del índice)
-
Incidencia de la ruralidad en el
total de la matrícula de educación (10%)
-
Distribución de la población no
escolarizada de 3 a 17 años (10 %)
-
A título de
ejemplo, los índices para algunas jurisdicciones seleccionadas resultaron los
siguientes:
Índice de
provincias Seleccionadas. 2.006 – 2.010
Provincia
|
2.006
|
2.007
|
2.008
|
2.009
|
2.010
|
Buenos Aires
|
32,17%
|
31,92%
|
31,57%
|
31,25%
|
31,70%
|
Santa Fe
|
7,18%
|
6,87%
|
7,10%
|
7,08%
|
6,92%
|
Córdoba
|
7,50%
|
7,58%
|
7,48%
|
7,59%
|
7,49%
|
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
|
5,25%
|
5,47%
|
5,27%
|
5,34%
|
5,28%
|
Teniendo en cuenta
la evolución del P.B.I. en el período 2006 – 2010, los montos totales
invertidos pasaron de $ 24400 millones en el año base 2005 a $ 89860 millones
en 2010.
Participación % de cada Jurisdicción en la Inversión
Consolidada en Educación, Ciencia y Tecnología
Años
|
Gasto Consolidado en Educación, Ciencia y Tecnología
|
||
Nación
|
Jurisdicciones
|
TOTAL
|
|
2.005
|
26,94%
|
73,06%
|
100,00%
|
2.006
|
28,16%
|
71,84%
|
100,00%
|
2.007
|
30,45%
|
69,55%
|
100,00%
|
2.008
|
27,16%
|
72,84%
|
100,00%
|
2.009
|
28,26%
|
71,74%
|
100,00%
|
2.010
|
29,08%
|
70,92%
|
100,00%
|
Vencido el plazo de
vigencia de la ley de financiamiento educativo, la ley 26206 definió que cumplidas las metas de
financiamiento, el presupuesto consolidado – Nación; Provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - destinado exclusivamente a educación[3] no debe ser inferior al 6% del P.B.I.
Sin embargo, nada
se decía sobre la forma de financiar esa meta. Más concretamente la asignación específica
de recursos coparticipables que la financió a lo largo del lustro no se renovó,
lo que permitió un incremento de fondos importantes que las provincias y por
ende los municipios pudieron utilizar sin destino específico durante 2011.
En su momento
existieron iniciativas parlamentarias
con el objetivo de subsanar este bache legal que no tuvieron tratamiento en el
Congreso de la Nación.
El reconocimiento
explícito de esta situación, se pone de manifiesto en la ley 26728 de
presupuesto nacional para 2012, que en su art 73 restablece la afectación específica
de los fondos coparticipables, pero sin respetar los lineamientos
constitucionales en la materia para el dictado de este tipo de normas[4].
En los hechos, no
existió una ley especial, no se realizó el trámite de votación para lograr la
mayoría especial[5] y tampoco se estableció un plazo determinado
para la afectación de la coparticipación.
La aplicación de la
norma así sancionada, provoco la sorpresa de muchos gobernadores y
especialmente de intendentes, al ver una importante reducción en los recursos
de coparticipación en lo que va del año.
La merma que viene
registrando la coparticipación a provincias equivalente a la afectación que dispone
la ley, implica menos recursos de libre disponibilidad, que vuelven a provincias pero
afectados exclusivamente a la finalidad educación, es decir ya no ingresarán a
las rentas generales de la tesorería como sí lo hicieron en el año 2011[6].
En definitiva, debemos
concluir que una buena política pública como lo es garantizar el financiamiento
de la educación, con un mal diseño
normativo, genera confusiones,
precariedad legal y eventualmente
reclamos entre los distintos niveles del Estado.
De ahí que resulte
necesario rediscutir este tema con una perspectiva de mediano y largo plazo
para, en caso de ser necesario, promover y sancionar una ley especial del
Congreso de la Nación en los términos de lo exigido por el artículo 75 inciso 3
de la Constitución Nacional, en lugar de sostener esta política con un artículo
“colado” de último momento, que no formaba parte del proyecto enviado por el
Poder Ejecutivo, inserto en una ley de
presupuesto que, por lo demás, sólo tendrá vigencia para el ejercicio del año
2012.
[1] ARTICULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los
objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado
en educación, ciencia y tecnología del Gobierno Nacional crecerá anualmente
—respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el
siguiente cuadro:
Donde:
GEC: Gasto
consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto
Interno Bruto.
GEN: Gasto en
educación, ciencia y tecnología del Gobierno nacional.
40% =
Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para
el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
[2]
ARTICULO
5º —
A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2°
de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará
anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se
consignan en el siguiente cuadro:
Donde:
GEC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
60% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la
meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
[4] Artículo
75 Constitución Nacional: “Corresponde al
Congreso … 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos
coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
[5] Independientemente que el
número de votos obtenidos en la votación haya sido el suficiente para lograr
dicha mayoría, el articulo 73 fue puesto a votación pero dentro de un capítulo
entero, que incluía desde el art 64 al 73, siendo aprobado a mano alzada sin
que no se solicitara una votación especial con relación al artículo en
cuestión.
[6] Al
restituirse la afectación de recursos para el financiamiento educativo , en el
primer trimestre del corriente año las remesas de coparticipación federal se
redujeron un 15,3%, estimándose en $ 17000 millones para todo el año. Esto repercute en los municipios con una
caída de coparticipación del orden de los $2400 millones para el corriente
ejercicio.
Muy buen artículo. JOSÉ
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EliminarGracias por tu comentario José. @Fiscal
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