El
presente informe refiere al proyecto de Presupuesto 2014 correspondiente a la
Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados, e
Instituciones de Seguridad Social), agregado institucional al que refiere el
proyecto de ley en sus artículos 1 a 4, donde se fijan las autorizaciones de gastos
y proyecciones de recursos que debe tratar el Congreso de la Nación.
El 12
de septiembre el PEN remitió a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
Mensaje N° 710 de elevación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2014.
Las
pautas macroeconómicas consideradas en su formulación son:
- Crecimiento
del PBI de 6.2% para el próximo año, lo que implica un mayor nivel de actividad
al estimado por el consenso de los
economistas.
- Un tipo de
cambio promedio de $6.33 por dólar. Dicho valor luce bajo teniendo en cuenta
que el tipo de cambio oficial a la fecha
es de $5.72 y para cumplir con el pronóstico la tasa de devaluación debería
rondar 1% mensual el año próximo, muy por debajo de la devaluación que se observa en la actualidad.
- Una tasa
de inflación medida a través del IPC de 9.9% anual (dic/dic), lo que representa
una brecha de 13/15 puntos porcentuales
con respecto a las estimaciones privadas que se ubican en 23/25%.
-
Superávit comercial de 10.124 millones de dólares, como
consecuencia de un crecimiento de 9.2% de las exportaciones y 8.6% de las
importaciones. Asimismo el saldo comercial esperado para 2013 es del orden de
10.000 millones de dólares, pero si se tiene en cuenta que en el período
enero-julio del corriente año el saldo comercial acumula 5.724 millones de
dólares, surge el interrogante con relación al cumplimiento de la meta en lo
que resta del año. Por lo tanto, las previsiones para el 2014 en materia de
saldo comercial generan la misma incertidumbre.
Los
recursos y gastos estimados para 2014 arrojan un resultado financiero positivo de
$869 millones. Si tenemos en cuenta que el presupuesto del año 2013 estimaba un
superávit de $587 millones y que las propias
estimaciones oficiales plantean un resultado financiero deficitario de $44.612
millones - que será más abultado a fin del ejercicio- resulta evidente que
alcanzar el resultado fiscal previsto para 2014 es una utopía.
Las
tasas de crecimiento de los recursos totales y gastos totales (2014/2013
proyectado) son de 27,2% y 19.2% respectivamente. Como se puede observar, por el lado de los gastos la suba de 19.2%
resulta a todas luces de imposible cumplimiento, sobre todo si se tiene en cuenta que en lo que va del corriente año el gasto total
crece a una tasa de 28.8%
Un
ejemplo que demuestra la subestimación en las partidas de gastos es el
incremento del 10% proyectado en el rubro Transferencias Corrientes (subsidios),
debiéndose consignar que al cabo del primer semestre la suba acumulada
–devengado- en este rubro ronda el 33%.
Es
decir, la mejora de la situación fiscal prevista en el proyecto de presupuesto
resulta una expresión de deseos, puesto que se
debería revertir el déficit de $44.612 millones estimado por el propio
gobierno para este ejercicio, para alcanzar un resultado positivo de $869 millones. Este hecho solo es posible en la cosmética
presupuestaria debido al diferencial de tasas de incremento estimadas en forma voluntarista para recursos y los gastos (27,2% vs 19.2%), sin
aludirse a medidas concretas que pudieran respaldar semejante apretón fiscal
para 2014.
Destacados Presupuesto 2014
-Se
autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a integrar nuevamente del Fondo de
Desendeudamiento con reservas del Banco Central por u$s9.855 millones (Art 50).
Dichos fondos podrán destinarse a la cancelación de deudas y en caso de que
existan remanentes a financiar gastos de capital.
-La
estimación de incremento del PBI para el próximo año es de 6,2 %, superando el
3,26% que gatillaría el pago del cupón PBI en 2014, razón por la cual se
incluyen partidas por $22.000 millones para ese fin.
-El
presupuesto contempla Rentas de la Propiedad por $84.485 millones, 45% mayor a
la estimación oficial para 2013. Del total de estos recursos, 33% provendrán de
las rentas financieras de ANSES y el 59% de utilidades contables del BCRA, lo
que demuestra la importancia de estos organismos en el financiamiento del
déficit fiscal.
-Se
autoriza al Ministerio de Economía a incrementar el aporte para la constitución
del Fondo Argentino de Hidrocarburos por hasta 2000 millones de dólares
adicionales durante 2014. (art 19) Este fondo creado por resolución del
Ministerio de Economía 130/13 tiene por objeto la realización de préstamos o
aportes de capital para exploración, explotación, industrialización o
comercialización de hidrocarburos en
empresas del sector en las que el estado nacional tenga injerencia.
-Se
prorroga para 2014 la vigencia de la
afectación especifica de recursos coparticipables prevista en el art 7 de la
Ley de Financiamiento Educativo,
asegurándose la distribucion automática de estos recursos a los
municipios, para gastos
vinculados con la finalidad educación.(artículo 23)
-Se
establece para 2014 que los recursos destinados al FONID y al Programa de
Compensación Nacional Salarial Docente no serán inferiores a los asignados en
el Presupuesto 2013. (artículo 24)
-Al
igual que en ejercicios anteriores, se autoriza al PEN a importar combustibles
eximiendo a dichas operaciones del pago de los respectivos impuestos. (artículo
30)
-Se
prorroga hasta el 31/12/17 el plazo de vigencia del régimen de promoción de
inversiones en obras de infraestructura y bienes de capital (artículo 32)
-Las
provincias contaran para 2014 con una prórroga de las excepciones a la ley de Responsabilidad
Fiscal (artículo 1 y2 de la ley 26.530)
-Se
crea el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el objetivo
de fomentar a través de distintos organismos del Estado (nacional, provincial y
municipal) la exportación de servicios y equipamiento de producción nacional,
que sean declarados estratégicos por el PEN. Los aportes consistirán en letras,
avales y títulos públicos del tesoro nacional y los agentes financieros serán
el BICE SA y Banco Nación (artículo 73)
Las Provincias en el Presupuesto
2014.
Las
proyecciones de recursos nacionales automáticos a las provincias contenidas en
el proyecto de presupuesto 2014 ascienden a $276.109 millones, estimándose un
aumento del 24.7% para el año próximo.
La
otra gran fuente de fondos para los gobiernos subnacionales la constituyen las
Transferencias Corrientes, para las que
no se estima crecimiento el año próximo y las Transferencias de Capital, para las que se proyecta un
crecimiento de 12.3%, explicado fundamentalmente por el aumento de los recursos
del Fondo Federal Solidario (Soja).
Con
relación a la perspectiva del financiamiento para las provincias argentinas en
el próximo año, el mensaje del proyecto
de ley consigna escuetamente que “es factible prever durante el 2014 el
otorgamiento de asistencia financiera del gobierno nacional para algunas
jurisdicciones”.
Independientemente
de lo mencionado, el proyecto de presupuesto contempla dentro de Aplicaciones
Financieras -Inversión Financiera-, un monto de $9.000 millones bajo el rubro
“Programa de Sustentabilidad de las Finanzas Provinciales”, sin ningún tipo de
explicitación con respecto a la modalidad de implementación (Presupuesto 2013
contemplaba por este mismo concepto $ 5.800 millones, escasamente ejecutado a
la fecha)
Distribución interjurisdiccional de recursos
Como rasgo distintivo del federalismo fiscal
vigente, el presupuesto refleja la marcada centralizacion de recursos en el
poder central.
De los $1.097.316 millones que en concepto de
Recursos Tributarios y Contribuciones se estima recaudará el Sector Público
Argentino, $821.205 corresponderán al Sector Público Nacional –Administración
Nacional y Otros Entes-, es decir el 74.8% del total, mientras que $276.109
millones -25.2%- se transferirán al conjunto de provincias principalmente por
vía de la coparticipación federal y en menor medida a través de otras transferencias.
Artículos relacionados con provincias
Capítulo VII: de las Operaciones de Crédito
Público.
Artículo 58: autoriza al PEN a negociar la reestructuración de deuda con
acreedores oficiales del exterior que las provincias le encomienden. En tales
casos el Estado Nacional podrá convertirse en deudor o garante frente a los
citados acreedores en la medida que la jurisdicción provincial asuma con el Estado Nacional la
deuda resultante en los términos que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio Economía y Finanzas Públicas determine.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones
asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con
los recursos tributarios coparticipables.
Capítulo VIII de las Relaciones con Provincias
Artículo 65: determina los importes a remitir
mensualmente a las provincias que oportunamente no ingresaron al canje de deuda
propuesto por la nación en el marco del artículo 11 del Acuerdo Nación –
Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación
federal de impuestos, ley 25570 del año 2002.
Las provincias son La Pampa, $3,37 millones, Santa
Cruz, $ 3,38 millones, Santiago del Estero $6,79 millones, Santa Fe $14,97
millones y San Luis $4,03 millones.
Artículo 66: se prorrogan para el año 2013 los
artículos 1 y 2 de la ley 26530.
Se trata de la excepción a restricciones establecidas
por la ley 25917 de responsabilidad fiscal que la Nación y las Provincias han
suspendido en su aplicación desde 2009.
Estas restricciones consistían en:
·
Límites al crecimiento del gasto
público primario
·
Necesidad de ejecutar los presupuestos
conservando el equilibrio
·
Los servicios de deuda del conjunto de
provincias no podían superar el 15 % de los recursos corrientes netos de
transferencias por coparticipación a municipios
·
Imposibilidad de tomar endeudamiento
externo para financiar gastos corrientes
·
Prohibición de realizar modificaciones
presupuestarias que impliquen aumento de gasto corriente en detrimento de
gastos de capital o aplicaciones financieras
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